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MODIFICACION A LA LEY DE CONCILIACION:

CULTURA DE PAZ VERSUS CULTURA DEL LITIGIO

Dr. Grover Cornejo Yancce (*)

De un tiempo a esta parte un grupo de personas vienen propugnando la modificación de la norma conciliatoria, con argumentos poco validos para la sustentación de dicha finalidad, a cuya desvirtuación se remite el presente articulo.

Se ha argüido que La Conciliación Extrajudicial es innecesaria pues ya tenemos la Conciliación en la vía Judicial como parte del proceso; al respecto debemos de manifestar que el diseño de la conciliación en la vía judicial es totalmente diferente de la Extrajudicial, dado que en uno estamos en una instancia de carácter confrontacional, litigioso (tanto en la demanda como en la contestación las partes se han dicho sus presuntas verdades y más), y en el otro estamos en una audiencia amigable, de mutuo respeto, en la cual el ánimo de las partes no ha sido aun dañadas, por lo cual aun es posible tratar en cordialidad, con una comunicación mas fluida. A ello debemos de agregar que el tiempo que tiene el Juez para aplicar como tercero facilitador de la negociación, las técnicas de conciliación son mínimas, pues la carga procesal le atormenta.

Asimismo se ha dicho que la Conciliación ha hecho mucho daño; pues retardaría innecesariamente el proceso. Al respecto este es un argumento vació, dado que lo que ha hecho daño en el Perú históricamente es la cultura litigiosa, y prueba de ello son los dilatados procesos judiciales, un poder judicial carente de credibilidad, para quien conoce los avatares judiciales y la realidad de los litigantes, ¿quien en su sano juicio o en uso de la media razonabilidad desea tener un juicio?, El poder judicial padece desde hace mucho; de lentitud, onerosidad, inmoralidad, corrupción. La falta de credibilidad moral que vive, conocida por todos, aquello hace que las personas no desean pisar nunca los pasillos del poder judicial, maldigan los procesos judiciales, este hecho es una verdad conocida no sólo por los abogados, sino por todo el país, tener un juicio es como haber sido blanco de una de las siete plaga.

El poder Judicial fue y será objeto de varios procesos de Reorganización fallidos con prestamos externos que hace más grande aún la deuda externa, que cuestan dinero a todos los peruanos, y dañan las arcas fiscales. Eso es hacer daño, mas no la Conciliación Extrajudicial que en gasto efectivo no ha merecido nada a las arcas nacionales, mas aun cuando el mismo Ministerio de Justicia y todo trabajo relacionado con la Conciliación tenía el apoyo financiero de la USAID, con recursos no susceptible de devolución.

Se manifiesta también que la Conciliación no solo encarece el servicio, sino que lo retarda demasiado...". El servicio de Conciliación Extrajudicial, no es un instrumento de enriquecimiento, mucho mas aun cuando las personas que dirigen dicha instituciones NO tienen fines de lucro, todo lo contrario, y para ser mas realistas, la tarifa promedio de la mayoría de procedimientos conciliatorios bordea los cincuenta nuevos soles, en una gran cantidad de Centro de Conciliación, podemos entonces hablar de encarecimiento de los servicios de administración de justicia?, Cuando este es el monto regular que se paga como tasa Judicial solo por el hecho de presentación de pruebas. En todo caso, de ser dirigido las tasas a un fondo para ser repartido entre los jueces y de pagarse por los servicios de un Centro de Conciliación, creo que lo ultimo, tiene mayor sentido. Pues atiende a una necesidad de paz social y no a uno en particular.

Ahora; ¿Es cierto que la Conciliación es un obstáculo a la administración de justicia?, Eso es fácilmente rebatible por cualquier letrado que conoce como se trasunta en el poder judicial, en la cual los procesos se pueden demorar años y años, mucho mas cuando se tiene al frente apelaciones, casaciones y toda clase de impugnaciones y articulaciones, -de quienes ya están contagiados por la vorágine del proceso y de un ambiente confrontacional-, y en su caso las Nulidades de Cosa Juzgada Fraudulenta, todo eso comparado con el tramite previo de treinta días calendarios que a lo sumo son veinte a veintidós días hábiles, es una razón que nos llevará a contestar negativamente la pregunta, en todo caso asentir la premisa implicaría romper todo tipo de lógica y racionalidad conocida hasta ahora. Argüir que las partes prefieren una peregrinación que dejará totalmente lastimado las relaciones interpersonales, que un procedimiento que no solo solucione el conflicto entre las partes sino que restablezca las relaciones deterioradas por el conflicto y liminarmente tiene a variar la relación y la cultura litigiosa por una cultura de paz, no solo es una falacia, sino un acto de deslealtad profesional para con los clientes.

Se ha dicho que la conciliación prejudicial ha fracasado porque a las audiencias de conciliación sólo concurre el 40% de los convocados; Eso es lógico, pues nuestras sociedades tiene un perfil litigioso, en consecuencia es necesario enfrentar de manera responsable a este síntoma de litigiosidad como ha ocurrido en otras sociedades, como la argentina, sin embargo el remedio que se ha dado en dichas experiencias, no es desaparecer esta institución, sino el de implantar la obligatoriedad de la concurrencia, imponiendo una sanción a los que deliberadamente no concurren a la audiencia, tomamos como ejemplo no solo Argentina sino el caso de China en el cual la primera actividad del Juez es sancionar, a las partes, por no haber sabido ponerse de acuerdo entre ellos mismos, obviamente ello tiene raíces muy profundas en la cultura china misma. Las muestras de las estadísticas () de procedimientos conciliatorios con concurrencia de ambas partes, que en gran porcentaje han concluido por acuerdo total, nos anima a creer en la obligatoriedad y en el futuro de la conciliación.

CAPACIDAD RESTAURADORA DE RELACIONES PERSONALES; Quienes propugnamos la cultura de paz, vemos que el poder judicial, casi siempre, soluciona los conflictos de manera formal, positivamente preestablecida -cuando el proceso termina en una Declaración de verdad, pues puede terminar en una Nulidad, Improcedencia u otras formas- así el poder judicial realice materialmente el conflicto de la manera eficaz, pronta, imparcial, ello no implicará la resolución de los conflictos personales, pues al Juez no le interesa la situación de las emociones personales, sino únicamente el conflicto puesto en su conocimiento, la formalidad del conflicto. (Cuantas veces hemos vistos niños en llanto arrancados de las manos de sus madres, para ser entregados a sus padres en procesos sobre tenencia, y la consecuencia de ello son suicidios, riñas, peleas, pugilatos etc. Esto porque el Poder judicial esta limitado a ver el conflicto formal, y no el conflicto sustancial o real, que en muchas oportunidades no es invocado ante el proceso.

En cambio en la sede conciliatoria no solo se soluciona los conflictos de intereses sino también los intereses personales, pues para que haya solución debe de pasar por un acuerdo de voluntades, en consecuencia tienen una realidad superior a una sentencia como medio de solución de conflictos, pues a diferencia de esta, restaura las relaciones personales deterioradas.

 

1.  Formado como Mediador en la Universidad Complutense de Madrid, Catedrático universitario, Capacitador de conciliadores, Director del Centro de Formación de Conciliadores de la Cámara Peruana de Conciliación Arbitraje y Mediación, Abogado, Conciliador Extrajudicial y Arbitro de derecho.

2.  Las estadísticas corresponden a periodos 2002-2003, del Centro de Conciliación de CAMPECAM y pueden verificarse en www.conciliacion.cjb.net

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